Regina Irastorza Tomé y su Incursión en la Política
Por: Mtro. Manuel Delgado / Cadena 8 Noticias / Fotos: Cortesía Internet
Irapuato, Gto., miércoles 15 de octubre de 2025.- Regina Irastorza Tomé, actualmente de 28 años de edad incursionó en la política en 2024 como integrante de la planilla del candidato a presidente municipal por el partido político Movimientos Ciudadano, Alejandro “El Pecas” Herrera Sánchez.

Años antes, el 4 de marzo de 2016, había sido coronada como reina de la ciudad y de la Feria de las Fresas por el entonces alcalde, Ricardo Ortiz Gutiérrez. La exreina de belleza es integrante de familias de renombre en la ciudad.

El 27 de junio de 2021, Regina Irastorza Tomé, entonces de 24 años de edad, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía del Estado en contra del diputado federal electo por el PAN, Jorge Romero por el delito de violación.
A raíz de ese hecho criminoso, Regina Irastorza ganó notoriedad, lo que le permitió ser considerada como candidata a regidora por el partido Movimiento Ciudadano en el pasado proceso electoral.

La exreina de belleza acostumbraba vestir de forma ordinaria, como cualquier joven de su edad, sin embargo, luego de su experiencia en esos hechos criminosos de los que dice haber sido víctima, cambió drásticamente su forma de vestir.

De pronto comenzó a aparecer en público con un traje característico de la cultura islámica, cubriéndose con un hiyab -velo que cubre la cabeza- dejando el descubierto el rostro.
El porqué la regidora Regina Irastorza usa un hiyab o velo que le cubre la cabeza.
El hiyab en el islam es un velo que las mujeres musulmanas usan para cubrirse la cabeza y el pecho, y en su significado más amplio, representa un código de modestia, castidad y piedad, así como una manifestación externa de fe y devoción a Dios. Puede referirse tanto al velo físico como al concepto de modestia general que debe mantenerse en la vida pública.
El significado del hiyab:
Modestia y piedad: Es una manifestación externa de modestia y castidad, valores fundamentales en el islam. Es una forma de que la mujer viva de acuerdo con la voluntad de Dios.

Símbolo de fe: Se considera un símbolo de compromiso con la adoración a Dios y una expresión de identidad religiosa.
Protección: Para algunas interpretaciones, el hiyab es una protección contra la agresividad sexual y sirve para mantener el orden social y la moral, poniendo la carga de la moral social sobre el cuerpo de la mujer y su vestido, aunque esta interpretación es debatida.
Reverencia: Representa una profunda reverencia de la mujer al estar consciente de su presencia ante Dios.

Marco Legal del Uso del Hiyab en la Política Mexicana
La prohibición del hiyab (velo islámico) en mujeres que participan como candidatas a cargos de elección popular en México plantea una tensión entre el principio de laicidad del Estado y los derechos humanos de libertad religiosa y no discriminación.

En México, no existe una prohibición expresa y general del uso del hiyab (velo islámico) para diputados, regidores o senadores en el ejercicio de sus funciones, ni para candidatas a cargos de elección popular. El marco legal y reglamentario mexicano, en concordancia con el principio de un Estado laico, se centra en la neutralidad de las instituciones públicas y la libertad de creencias de las personas.
Leyes y Principios Constitucionales Relevantes:
Libertad Religiosa y de Convicciones: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales garantizan el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El hiyab se considera una manifestación de la práctica religiosa.
No Discriminación: Las leyes mexicanas prohíben la discriminación por motivos de religión. Impedir la participación de una mujer en una elección por usar una prenda religiosa se consideraría un acto discriminatorio.
Derechos Político-Electorales: La ley garantiza el derecho de la ciudadanía a ser votada para todos los puestos de elección popular, sin distinción alguna, incluyendo la religión.
Laicidad del Estado: El Estado mexicano es laico y debe ser neutral en materia religiosa. Sin embargo, la laicidad no implica restringir el ejercicio de las libertades religiosas de los ciudadanos en el ámbito público, siempre que no contravenga las leyes, la moral o el orden público.
Restricciones a Ministros de Culto: La ley sí establece que los ministros de culto no pueden desempeñar cargos públicos de elección popular, pero esta restricción aplica al cargo religioso en sí, no a la vestimenta de una ciudadana.

Una prohibición de vestimenta basada en la religión en este contexto sería probablemente considerada discriminatoria e inconstitucional, al vulnerar los derechos de libertad religiosa y el derecho a ser votada en condiciones de igualdad. En la práctica, la decisión de usar o no el hiyab recae en la libertad individual del funcionario, siempre y cuando no interfiera con el desempeño de sus funciones o vulnere las normas generales de respeto y orden del recinto legislativo.
Mtro. Manuel Delgado / Director de Cadena 8 Noticias
Es abogado y periodista con 39 años de trayectoria en medios de comunicación tradicionales y alternativos. Es actualmente, presidente del colectivo, Periodistas y Comunicadores del Estado de Guanajuato A.C.